Revés para los jubilados: la Corte Suprema declara constitucional el ajuste de la movilidad con Mauricio Macri

La Corte Suprema declaró la constitucionalidad de la reforma previsional durante el Gobierno de Mauricio Macri de fines de 2017, en la causa que promovió el jubilado Miguel Fernández Pastor, ex directivo de ANSeS.

Revés para los jubilados: la Corte Suprema declara constitucional el ajuste de la movilidad con Mauricio Macri
Revés para los jubilados: la Corte Suprema declara constitucional el ajuste de la movilidad con Mauricio Macri

La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había fallado en favor de Fernández Pastor, pero fue apelado por la ANSeS

Para la Corte, con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los artículos 1° y 2° de la ley 27.426 son constitucionales.

El recurso de Fernández Pastor contra la ley de 2017 fue porque el cambio de fórmula de movilidad se hizo en forma retroactiva, en detrimento de los jubilados. Correspondía otorgar el 14,5% en marzo 2018 y se dio un 5,71%.

Cuando se sancionó la ley 27.426 hubo fuertes protestas frente al Congreso.

Para la Corte “constituye una facultad del Congreso de la Nación efectuar modificaciones al régimen de movilidad que no hieran de modo sustancial su contenido económico», y reiteró la inexistencia de un derecho adquirido a mantener determinado régimen de movilidad. En tal sentido, rechazó el pedido de declaración de inconstitucionalidad.

Según el fallo del Alto Tribunal, “la sola modificación de normas por otras posteriores no afecta derecho alguno emanado de la Constitución Nacional, pues nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad”. Y agrega que la Corte, “ha aceptado la validez constitucional de los cambios de los regímenes de movilidad, esto es, del reemplazo de un método de determinación de incrementos por otro, realizado a fin de lograr una mejor administración o dar mayor previsibilidad financiera al sistema de seguridad social”.

La ley 27.426 entró en vigencia el 29 de diciembre de 2017, fijando una movilidad trimestral –en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario− mediante una fórmula compuesta en un 70% por las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC y en un 30% por los cambios en la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). Y que la primera actualización de los haberes se haría efectiva en marzo de 2018, según las mediciones de los indicadores mencionados correspondientes al período julio-septiembre de 2017.

La fórmula anterior se basaba en una movilidad semestral (marzo- septiembre) tomando en cuenta las variaciones entre enero–junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y las de julio–diciembre para el ajuste aplicable en marzo del año siguiente.

Aplicando el ajuste de julio-diciembre, en marzo correspondía el 14,71%. Al aplicar la nueva fórmula, en marzo 2018 se hizo el ajuste de un trimestre (5,71%). Para Fernández Pastor hubo una aplicación retroactiva de la nueva fórmula en contra de los jubilados.

“En el presente caso puede afirmarse que la ley 27.426 –vigente desde el 29 de diciembre de 2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido –recién se devengaría en marzo de 2018– ni se contaba con los elementos necesarios para ello, dado que no se había completado el semestre al que hacía referencia la ley 26.417 para el cálculo de las variaciones necesarias para obtener el coeficiente de reajuste a aplicar”, dijo la Corte.

Para Fernando Fernández Pastor, a dos días de que se conmemorara el primer aniversario del fallecimiento de su padre, quien promovió la causa, “este fallo ratifica que los encargados de hacer cumplir las leyes son parte del poder político al que le importan más los intereses del FMI que la letra de la Constitución Nacional. Los argentinos decidimos en 1994 que la seguridad social sea un derecho humano integrante de ella y hoy la Corte confirmó que, para ellos, la protección de ese derecho humano es algo que no merece protección. Y no es casual, lo dictan para que el nuevo gobierno pueda hacer una nueva reforma previsional que vuelva a socavar los derechos de los actuales y los futuros jubilados”.

NE

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